Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.3.
II.3. El 20 de febrero de 2014, el ahora representado, presentó recurso de reposición, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; debido a que, éstos señalaron audiencia para resolver el recurso de apelación planteado ante la medida cautelar impuesta, para el 21 de marzo de 2014 (un mes después), vulnerando no sólo la norma procesal sino también las Sentencias Constitucionales cuyo contenido refieren a que no se puede señalar audiencia antes de los tres días ni después de los cinco, por lo que, amparado en la norma del art. 401 del CPP, solicitó reponer dicha resolución (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo