Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.4.
II.4. Mediante decreto de 21 de febrero de “2012”, los Vocales ahora demandados respondieron: “No ha lugar al petitorio del memorial que antecede, tomando en cuenta que ya se está notificando el rol de audiencias de esta Sala hasta día 24 de Marzo deL 2014, esto debido a la recarga laboral existente, extrañándose la Sentencias Constitucionales que refiere, debiendo tomar en cuenta el peticionante que esta Sala también debe atender Recursos como Acciones de Libertad y Amparos Constitucionales” (sic) (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo