SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0017/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, impuso a su defendido detención preventiva; motivo por el que, formuló recurso de apelación el 19 de febrero de 2014, señalando audiencia, los ahora demandados, para resolver el mismo, el 21 de marzo de ese año; es decir, un mes después; por lo que, formuló recurso de reposición a efectos de que no sigan vulnerando sus derechos al debido proceso y a la justicia pronta y oportuna; ya que, retardar un mes la resolución del recurso interpuesto, significa retardar la justicia dejando a la suerte su situación jurídica. Este recurso de reposición fue respondido “no ha lugar”, con la justificación de que habían recargas laborales, no existiendo espacio en el rol de audiencias
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad “traslativa o de pronto despacho” y el principio de celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo