SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

concedió

El Juez Mixto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Colquechaca del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el juez demandado expida el mandamiento de libertad, una vez que el accionante hubiere presentado el depósito de la fianza; así como, el certificado de arraigo nacional y demás medidas sustitutivas dispuestas, con los siguientes fundamentos: i) Por información de la autoridad demandada y la prueba documental arrimada y ofrecida, el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, fue puesto en detención preventiva, posteriormente con la presentación de nuevos elementos, se le concedió medidas sustitutivas, conforme dispone el art. 251 del CPP, la apelación es en efecto no suspensivo, lo que implica que si la resolución impone medidas cautelares, éstas se cumplen de inmediato y sin esperar la sustentación del recurso de apelación; y, ii) Por lo que el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Colquechaca vulneró lo dispuesto por los arts. 125 y 23 de la CPE; el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos referente a que; “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y el Art. 8 que dispone que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales que la ampare contra actos que velan sus derechos fundamentales, reconocido por la Constitución y La Ley, el Juez al negar hacer efectiva la libertad del accionante, bajo el argumento que la Resolución fue objeto de apelación, incurrió en detención indebida, al no haber atendido la petición del accionante de liberar el mandamiento de libertad, previo cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas, como el depósito de la fianza señalada ante el Departamento de Finanzas del Consejo de la Magistratura de Potosí, así como el trámite de arraigo y una vez presentados los certificados correspondientes, recién disponer la emisión del mandamiento de libertad conforme el art 245 del CPP.