SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación y Feminicidio, en aplicación de medidas cautelares, fue detenido preventivamente en el penal de Uncía, sin embargo ejerciendo su derecho a la libertad solicitó al juez de la causa la cesación de la misma, en previsión al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares de 14 de febrero de 2014, ante la presentación de elementos que desvirtuaron los riesgos procesales, el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Colquechaca mediante resolución resolvió la cesación de la detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en el arraigo nacional, la presentación periódica, una fianza económica de seis mil bolivianos y la no comunicación con los familiares de la víctima, pero cuando sus familiares se apersonaron al Juzgado para cumplir las medidas dispuestas y se expida el mandamiento de libertad, el Juez demandado manifestó que al existir una apelación interpuesta por la parte querellante, la Resolución no podía ser ejecutada, sin considerar que la apelación incidental de medidas cautelares no tiene carácter suspensivo como lo señala el art. 251 CPP, refiriendo a que la apelación incidental no suspende los demás actuados que se puedan realizar en la investigación, como el cumplimiento de la Resolución que dispone su libertad. Por lo cual el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Colquechaca sin necesidad de esperar el resultado de la apelación que interpuso la parte querellante, debió disponer su libertad; sin embargo, se encuentra restringido indebidamente en su derecho.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- la decisión debe ejecutarse inmediatamente después de haber sido adoptada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR