SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante interpone la presente acción de libertad, debido a que el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Colquechaca, autoridad demandada, mediante Resolución determinó la cesación de la detención preventiva y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas; sin embargo, debido a que el Ministerio Público y la parte querellante interpusieron un recurso de apelación incidental, la autoridad jurisdiccional no viabilizó la libertad del imputado, bajo el argumento que la Resolución que dispone las medidas sustitutivas, no puede ser ejecutada hasta que previamente se resuelva el recurso de apelación, restringiendo de esa forma su derecho a la libertad.

De los antecedentes que cursan en el presente caso, se evidencia que de acuerdo a la Resolución de 13 de febrero de 2014, emitida por Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Colquechaca resolvió la cesación de la detención preventiva, aplicando en su lugar medidas sustitutivas consistentes en el arraigo nacional, la presentación periódica, una fianza económica de seis mil bolivianos y la no comunicación con los familiares de la víctima; asimismo, el referido Juez ante la solicitud del accionante para la aplicación de las mencionadas medidas, determinó por decreto de 12 de marzo: “Resérvese, [se entiende  el mandamiento de libertad] mientras cumpla las sustitutivas”.

Al respecto, en aplicación de la normativa y la jurisprudencia vigente, corresponde señalar que el art. 251 del CPP dispone que: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas”; asimismo, la jurisprudencia constitucional establece que la decisión que adopte la autoridad judicial al resolver medidas cautelares, debe ser ejecutada de forma inmediata, sin que exista necesidad de aguardar el pronunciamiento del Tribunal superior sobre la apelación interpuesta por la otra parte, en ese sentido la resolución que modifique o rechace las medidas cautelares del imputado no podrá ser suspendida, debido a que son de aplicación inmediata. Sin embargo, es preciso aclarar que para otorgar la libertad como resultado de la cesación de la detención preventiva, es necesario que el imputado previamente cumpla con todas las medidas sustitutivas impuestas

En el presente caso, se tiene que la autoridad judicial demandada generó incertidumbre respecto a la situación jurídica del accionante, toda vez que ante su solicitud de que cumplidos los requisitos se franquee de manera inmediata el mandamiento de libertad, dicha autoridad respondió “Resérvese, mientras cumpla las sustitutivas” afirmación ambigua que no responde a la solicitud efectuada por el accionante y tampoco da certeza al mismo sobre el procedimiento que debía cumplir, si faltaba el cumplimiento de algún requisito o si procedía directamente la libertad, sumándose a ello el hecho de que el accionante impugna que la autoridad judicial condicionó la emisión del mandamiento de libertad, a que se resuelva previamente, la apelación incidental presentada contra la Resolución que otorgó medidas sustitutivas, hecho que no es negado por la autoridad judicial, quien en su informe no desvirtúa esa situación y al contrario de la confusa redacción del mismo, daría a entender que dicha autoridad considera que no puede otorgarse la libertad, al no estar ejecutoriada la resolución respectiva al existir una apelación pendiente de resolución.

En consecuencia,  la autoridad demandada lesionó el derecho a la libertad del accionante, al no resolver su situación jurídica en forma oportuna condicionando la expedición del mandamiento de libertad al recurso de apelación, siendo que su actuación debió limitarse a la verificación del cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas al accionante, y una vez cumplida esa labor, de forma pronta, expedir el mandamiento de libertad correspondiente.