Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. Por el memorial presentado por el accionante el día 12 de marzo de 2014, ante el Juez demandado, el imputado -ahora accionante- solicitó la entrega inmediata del mandamiento de arraigo, así como la orden de la cuenta para depositar la fianza económica, para que una vez cumplidos los requisitos se le franqueé el mandamiento de libertad, señalando que no se requiere la valoración del recurso de apelación incidental (fs. 15 y vta.).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- la decisión debe ejecutarse inmediatamente después de haber sido adoptada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR