Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.3.
II.3. Por decreto de 12 de marzo de 2014, el Juez demandado respondió al accionante sobre su solicitud, refiriendo que el mandamiento de arraigo así como el oficio para efectuar el mismo, estaban faccionados, faltando solo ser recogidos por los interesados; asimismo, respecto a la solicitud de que cumplidos los requisitos se franquee de manera inmediata, el mandamiento de libertad, el citado decreto señaló “Resérvese, mientras cumpla las sustitutivas” (sic) (fs. 15 vta.)
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Efectivización del mandamiento de libertad, cumplidas las medidas sustitutivas impuestas
- la decisión debe ejecutarse inmediatamente después de haber sido adoptada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR