SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
1)
Orlando Quiroz Rocha, Juez Quinto de Partido en lo Civil del departamento de Cochabamba, según memorial de 20 de marzo de 2014, cursante a fs. 133 y vta., indicó que: 1) La accionante no individualiza de manera puntual y concreta que actos u omisiones ilegales o indebidas restringen, suprimen o amenazan sus derechos constitucionales; y, 2) Los actos procesales dispuestos en cumplimiento del Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera, pese a ser impugnables vía apelación, no han sido recurridos en el plazo legal, por lo que fueron consentidos y ejecutoriados tácitamente, no habiendo la accionante cumplido con el principio de subsidiaridad, incurriendo en las causales de improcedencia previstas en los numerales 2 y 3 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que ahora pretenden ser subsanados de manera desordenada, confusa e incoherente, mediante la presente acción de amparo constitucional, por lo que, se tiene que la accionante no agotó los medios ordinarios de defensa, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- ha establecido que no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarias, sino cuando se evidencie que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo, además que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la cosa juzgada
- Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella; y se lo hará ante la autoridad que dictó la resolución en primer grado, dentro del mismo expediente, guardando una unidad y continuidad procesal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR