SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la petición, al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y congruencia, así como a la propiedad privada, toda vez que, dentro del proceso ordinario de división y partición de un inmueble, en la que intervino como demandante y que cuenta con Sentencia ejecutoriada, se determinó la subasta y remate del referido inmueble, indicando en lo principal como actos lesivos del derecho a la petición, el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2013, que ordenó al juez inferior la emisión de la orden de desapoderamiento a favor de la adjudicataria, que de acuerdo a su criterio no se habría efectuado conforme lo establecido en la demanda; así como la negativa a la solicitud efectuada ante el Comandante de la Policía, sobre la ejecución de la referida orden. Por su parte, como acto lesivo del debido proceso, en su componente de fundamentación, indica que el referido Auto de Vista, agregó maliciosamente algo que no estaba contemplado en la citada Resolución, el plano aprobado y la extensión del inmueble, alterando la cosa juzgada. Finalmente, refiere la vulneración de su derecho a la propiedad, con una superficie de 665 m², que fue modificado a partir de conjeturas que incorporaron Resoluciones Administrativas Municipales que no fueron objeto de la demanda y sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- ha establecido que no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarias, sino cuando se evidencie que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo, además que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la cosa juzgada
- Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella; y se lo hará ante la autoridad que dictó la resolución en primer grado, dentro del mismo expediente, guardando una unidad y continuidad procesal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR