SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la causa, se establece en primer lugar, que la accionante fungió como demandante dentro del proceso civil ordinario de división y partición de un inmueble, el cual concluyó con Sentencia de 21 de mayo de 2002, habiéndose dispuesto la división y partición del mismo, y en ejecución de la misma se determinaría si era divisible o no, en caso de no serlo debería ser subastado, previa valuación pericial, a repartirse entre todos los herederos copropietarios conforme a ley. En ese sentido, la Sentencia que adquirió la calidad de firme, ya en fase de ejecución, se procedió a la subasta y remate del inmueble, conforme se advierte del acta respectiva de 29 de noviembre de 2005, con una construcción de dos plantas de 665 m², según certificación de Derecho Reales, y de 618,53 m², según plano, ubicado en la parte central de la Plaza de Ganado, Avenida Cabildo 524, registrado en Derechos Reales bajo matrícula 3.01.1.99.0005392, adjudicándose el mismo a la única postora, Guillermina Dávalos Gamboa.
Es así que transcurrido bastante tiempo, el Juez de la causa no extendía el mandamiento de desapoderamiento a la adjudicataria, a pesar de que la venta judicial se había perfeccionado, razón por la que interpuso recurso de apelación contra la negativa del Juez, pronunciándose los Vocales demandados de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 282/2013, que resolvió la apelación del Auto de 22 de septiembre de 2011, revocando el mismo y disponiendo que el juez inferior franquee el mandamiento de desapoderamiento solicitado por la adjudicataria, a objeto de viabilizar la entrega del inmueble, conforme la documentación aparejada en la demanda y los dispuesto en la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, de la confusa y extensa relación de antecedentes procesales efectuada por la accionante, todos los supuestos actos denunciados lesivos al derecho de petición, debido proceso (fundamentación y congruencia) y derecho de propiedad, en el fondo pretenden la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y la revisión de la valoración de la prueba, efectuada por los Vocales demandados en el Auto de Vista 282/2013, sin cumplir con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, respecto a la interpretación efectuada, pues no se evidencia que dicha Resolución se encuentra insuficientemente motivada, o sea arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, toda vez que, expone de manera clara los elementos fácticos, las normas aplicables y los razonamientos que llevaron a adoptar su decisión de ordenar el mandamiento de desapoderamiento. Por otra parte, la parte accionante pretende que la jurisdicción constitucional actúe como una instancia de revisión extraordinaria o casacional, al exigir una nueva valoración de la prueba relativa a la oposición, al desapoderamiento del inmueble, desconociendo la línea jurisprudencial consolidada y descrita en el Fundamento Jurídico III.3 también del presente fallo, máxime si se evidencia que de la Resolución en cuestión, no se advierte que exista omisión valorativa arbitraria o apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
Finalmente, debe recordarse que se trata de un proceso que cuenta con una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual el Auto de Vista 282/2013, simplemente efectiviza la entrega del inmueble a la adjudicataria, de acuerdo a la normativa civil vigente, por lo que el cuestionamiento de la documentación que busca la invalidez del derecho propietario del inmueble, es totalmente extemporánea e impertinente, pues el derecho propietario se encuentra consolidado a favor de la adjudicataria por la venta judicial realizada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- ha establecido que no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarias, sino cuando se evidencie que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo, además que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la cosa juzgada
- Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella; y se lo hará ante la autoridad que dictó la resolución en primer grado, dentro del mismo expediente, guardando una unidad y continuidad procesal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR