SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 282/2013 de 22 de noviembre, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió la apelación del Auto de 22 de septiembre de 2011, que rechazó la solicitud de extensión de mandamiento de desapoderamiento del lote contiguo al rematado, con una superficie de 340,45 m², por ser ajeno a la litis, revocando el mismo y disponiendo que el juez a quo franquee el mandamiento de desapoderamiento solicitado por la adjudicataria, a objeto de viabilizar la entrega del inmueble, conforme la documentación aparejada en la demanda y lo dispuesto en la Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada; argumentando que: a) Las Sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutan sin modificar su contenido, y su cumplimiento no puede suspenderse por recurso ordinario y/o extraordinario, señalando que de acuerdo a la documentación aparejada a la demanda, previa a la presentada por el oposicionista, no es suficiente para dejar sin efecto lo decidido en la Sentencia ejecutoriada, por lo que, para lograr la invalidez de la documentación referida, debe ser sometida a proceso de nulidad conforme prevé el art. 546 del CC; b) El plano aprobado de 9 de septiembre de 1998, demuestra que el inmueble tiene una extensión de 618,53 m² y se encuentra conformado por dos triángulos unidos por un espacio de 1,13 m, que hace presumir que se trata de un mismo inmueble; c) Asimismo, la Sentencia ejecutoriada menciona que los demandados estarían usufructuando la construcción principal, que según el acta de inspección, se halla en el triángulo que da a la Avenida 6 de Agosto y Cabildo; d) Si bien art. 45.II de la Ley 1760, establece que al momento de librar el mandamiento de desapoderamiento, no se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados, pudiendo los interesados deducir oposición dentro del plazo de ley, dicha disposición no permite la defensa del derecho propietario en vía de incidente de oposición, como en el presente caso, ya que se pretende utilizar argumentos de una tercería de dominio excluyente en una oposición al desapoderamiento; e) La venta judicial se perfecciona con la aprobación del remate, pasando a formar parte del patrimonio del vendedor, restando la entrega del bien para que el adjudicatario concluya con el trámite de registro del mismo, más aún si el art. 1485 del CC, no es oponible la nulidad de los actos ejecutivos que hayan precedido a la adjudicación o asignación del bien, norma que desvirtúa la pretensión del oposicionista; f) Resulta innegable el derecho a exigir la entrega del inmueble subastado a la persona que se lo hubiera adjudicado, correspondiendo librar el mandamiento de desapoderamiento, razón por la que el razonamiento del juez a quo modificó los términos de la Sentencia principal, y los reiterados Autos que rechazan la suspensión del desapoderamiento, vulnerando la cosa juzgada; y, g) De acuerdo al art. 287 del CPC, una Sentencia ejecutoriada en proceso ordinario solo puede ser modificada o dejada sin efecto, mediante un recurso extraordinario de revisión, y no mediante un incidente de desapoderamiento, ya que no es posible reconocer derecho propietario alguno, al haber concluido el proceso ordinario en todas sus instancias, no pudiendo reconocerse derechos controvertidos sobre la propiedad del inmueble objeto de la litis (fs. 68 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- ha establecido que no puede analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarias, sino cuando se evidencie que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo, además que precise los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada…
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional'
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación.
- Fragmento 18
- III.4. Efectos de la cosa juzgada
- Cuando el fallo adquiere la calidad de cosa juzgada formal y material, no procede en su contra ningún proceso ordinario ni extraordinario de impugnación, ni otra instancia procesal, y se abre la última fase del proceso como es la de ejecución, que implica el cumplimiento coercitivo de lo determinado en ella; y se lo hará ante la autoridad que dictó la resolución en primer grado, dentro del mismo expediente, guardando una unidad y continuidad procesal.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR