SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0033/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
1)
El abogado de los demandados manifestó lo siguiente: 1) La razón por la que ingresaron al inmueble sus representados, obedece a que debía llevarse a cabo una asamblea con diferentes Asociaciones de Transporte Departamental; por lo tanto, el ingreso a las oficinas de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, ubicado en el Edificio Giovanni del Cool, piso 15, oficina 150, fue con todo el derecho y la facultad que les otorga el ser asociados a esa Institución; 2) El 16 de mayo de 2014, los ahora demandados, realizaron la devolución pacífica de los ambientes que ahora estuvieran pretendiendo que se restituyan; vale decir que, habrían restituido el derecho que ahora pretenden se tutele; es decir, en acto del transporte de la Cámara de Gobierno Central del Directorio y plantel administrativo, el ahora accionante aceptó la devolución del inmueble junto con las llaves y los enseres, existiendo un acta que respalda lo afirmado y que también fue signado por el accionante y por los otros Directores, entregándole una copia al mismo; 3) Entonces el 16 de mayo de 2014, se devolvió el inmueble en base a un documento 037/2014 suscrito el 22 de mayo, dando solución a los supuestos hechos, tanto con la aceptación de la entrega del inmueble, como en la vía penal (procediendo a entregar la documentación al Tribunal de Garantías); es así que, Fidel Baptista Aguilar, se encuentra actualmente, ejerciendo como Presidente de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, asistiendo a reuniones, convocando a asambleas; por lo tanto, los actos denunciados han cesado; y, 4) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional contempla la teoría de los hechos superados que, están referidos; en este caso, que mediante un acuerdo transaccional, vía conciliación entre partes se restituyó el inmueble; es decir, ya no existen derechos que tutelar.
Magda Emilia Cordero Lobaton, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 91, co-demandada, expresó lo siguiente: Lo único que su persona hizo fue ingresar al inmueble a realizar un inventario, de ninguna manera su persona restringió, ni vulneró derechos del accionante porque no tiene ningún interés en perjudicarlos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto