SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0033/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
a)
Posteriormente, ante las preguntas de la Presidenta del Tribunal de garantías, aclaró que: a) Hasta el momento de llevarse a cabo la presente audiencia, oficialmente, el bien inmueble no fue restituido; que si bien argumenta el abogado de los demandados que se entregaron las llaves; sin embargo, Pedro Pérez y Nelson Ramos violentaron nuevamente las chapas rompiendo las llaves, de ese modo es que no se pudo ingresar y este hecho se hizo conocer a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y, b) Firmó el documento pero después de esa actuación se violentaron las oficinas rompiendo las llaves, no logró ingresar, a los tres días de esa reunión rompieron las llaves, si bien se elaboró el documento no se entregó ninguna llave; asimismo, aclaró que no percibe ninguna remuneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto