SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0033/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, alega como vulnerados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; debido a que, se encontraba en las instalaciones de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, cuando fue interrumpido abruptamente por un grupo de personas, quienes en forma violenta ingresaron, forzando chapas, pateando puertas, anulando las alarmas de vigilancia; sin tomar en cuenta, su calidad de Presidente de esa Institución.
En el caso concreto, los particulares ahora demandados, desconociendo y prescindiendo de los mecanismos e instancias legales y procedimentales que el ordenamiento jurídico otorga, procedieron a ingresar en forma violenta a las instalaciones de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, forzando chapas, pateando puertas, precintando gaveteros, equipos de computación y puertas (de acuerdo a muestrario fotográfico adjunto corriente de fs. 14 a 17), constituyendo los hechos referidos vías de hecho que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno.
Si bien, los demandantes afirmaron que se restituyó el bien inmueble y se hizo la entrega de las llaves del mismo al ahora accionante y que todo esto consta en un acta; en la audiencia de la presente acción, éste declaró que: “…se entregó las llaves sin embargo el señor Pedro Pérez y Nelson Ramos violentaron nuevamente las chapas rompiendo las llaves de ese modo es que no se pudo ingresar, y se ha hecho conocer la denuncia a la FELCC”; asimismo, continuó declarando, “Si he firmado” refiriéndose al acta, “después de eso se violentó las oficinas rompiendo las llaves, pero no he ingresado, a los tres días de esta reunión rompieron las llaves, si bien se ha hecho el documento no se ha entregado ninguna llave” (fs. 123 vta.).
En ese contexto, ante las afirmaciones precedentemente expuestas, realizadas por el accionante en la audiencia de amparo constitucional que en ningún momento fueron refutadas ni desmentidas por los demandados, este Tribunal advierte que persistieron las vías de hecho que, de ninguna manera, en el nuevo sistema constitucional en el que nos encontramos se pueden aceptar.
En consecuencia, corresponde en esta vía, tomando en cuenta la concurrencia de los presupuestos necesarios para la activación de la presente acción de defensa frente a vías de hecho, otorgar la protección solicitada por el accionante, máxime si la tutela de derechos y garantías fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a esas vías de hecho, tiene por finalidad primordial evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia, en ese sentido, se debe conceder la tutela solicitada, con el fin de evitar un daño y perjuicio irreparable; pues de lo contrario, habría un mal injustificable y grave.
Cabe aclarar que, si bien el accionante como persona natural no era propietario del inmueble avasallado, en su condición de Presidente de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, legítimamente elegido, tenía la obligación de resguardarlo, constituyéndose dicho inmueble, la sede de los afiliados a esa entidad, según consta en la Escritura Pública de compra venta, corriente de fs. 10 a 13 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto