SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0033/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justica de Las Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 17/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 124 a 125, por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) No existe vulneración alguna al derecho al trabajo del accionante; por cuanto, éste declaró que no percibía salario alguno por la representación que ejerce; de tal manera que, dicha representación no puede ser reconocida como “trabajo” porque no concurren ninguno de los elementos que constituyen una verdadera relación laboral; ii) Con relación al derecho a la propiedad, de los antecedentes aparejados a la presente acción y de acuerdo a la propia versión de Fidel Baptista Aguilar, corroborada por los ahora demandados, la propiedad de la Sede de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, es propiedad de la persona jurídica; por lo tanto, pertenece a todo el gremio del transporte asociado a esta Institución, por lo que, tampoco existe vulneración a este derecho; y, iii) Fue expresado el consentimiento del ahora accionante en la entrega del inmueble, para que éste desarrolle libremente su actividad de dirigente, encontrándose ante un acto reclamado que ya ha cesado; por lo tanto, de acuerdo a la SC 0402/2011-R y otras, no procede la acción de amparo constitucional cuando el acto ilegal que restringe, suprime o amenace restringir, suprimir los derechos y garantías de las personas ha cesado, ya no existen los supuestos ilegales reclamados por el actor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto