SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0033/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
II.1.
II.1. Mediante acta de declaración jurada voluntaria, suscrita ante Notaria de Fe Pública, Fidel Baptista Aguilar expresó lo siguiente: “Hoy lunes al promediar las 14:40 p.m. aproximadamente de manera violenta fue interrumpida nuestra oficina de la CAMARA BOLIVIANA DE TRANSPORTE ubicado en la Av. Montes, Edificio De Cool, piso 15, Of. 1504, rompiendo la puerta de ingreso, en el interior nos encontrábamos tres personas mi persona como presidente de la Cámara Boliviana de Transporte, el Gerente Giovani Villarroel y Edwin Miguel Velasquez Mejía hecho protagonizado por personas ajenas a la institución, donde pude reconocer, a dos representantes uno de la Cámara Departamental de Transportes Oruro, don Francisco Quispe, el Señor Bernardo Mamani, quien supuestamente funge como presidente de la Cámara Departamental de La Paz y Don Gregorio Guarachi que dice ser presidente de la Asociación o Cámara o Coordinadora que jamás se ha identificado legítimamente a cual institución pertenece, Layda Nuñez del Prado, Omar Aguilar, Wilder Campos, Ever Medrano, Pedro Pérez a la fecha desconozco a que institución pertenece y muchas otras que declararon a vos en cuello ser dueños de las oficinas y transportistas, pidiendo la renuncia del actual presidente de la Cámara Boliviana mi persona so pretexto de que no había sido elegido democráticamente…” (sic) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto