SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2014 de 21 de marzo, cursante de fs. 85 a 88, concedió la tutela solicitada, “…correspondiendo a la autoridad demandada dar curso a la solicitud de internación que se halla certificada por el médico forense para su correspondiente rehabilitación” (sic), con el fundamento que, se demostró por el certificado médico forense presentado -de 15 de marzo de 2014- la sugerencia de la internación del accionante, en el Centro de Rehabilitación San Juan de Dios, bajo un control psiquiátrico estricto y especializado, a fin de evitar complicaciones que afecten su vida, por cuanto, el estar privado de libertad no implica la pérdida de sus derechos, siendo exigibles y tutelables.
- acción de libertad
- “CRISIS EPILEPTICAS”
- a)
- “…en vista de los certificados médicos, los informes médicos, orden de internación así como las recomendaciones médicas se pronuncie imponiéndole el deber que tiene como Juez Contralor de adoptar todas las medidas jurisdiccionales a fin de preservar y garantizar el derecho a la salud y a la vida…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)