SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elena Julia Gemio Limachi, Jueza demandada, por informe cursante de fs. 75 a 77, señaló que las solicitudes de salidas médicas así como personales, realizadas por el accionante, fueron concedidas oportunamente; asimismo, dispuso que ante la declaratoria en comisión de viaje de trabajo a la ciudad de Santa Cruz, éste podía acudir al Juez de Ejecución “…a solicitar las salidas judiciales, todo con el fin de no vulnerar su derecho a la salud y vida” (sic).

Además, los certificados médicos forenses sugieren seguir tratamiento por psiquiatría y no internación, por lo que ante solicitudes escritas del accionante, “… en forma oportuna concedió salidas judiciales para su tratamiento y que reciba atención médica en la Especialidad de Psiquiatría conforme se evidencia de la providencia de fecha 18 del mes y año en curso…” (sic).

Por último, “…existiendo duda sobre la situación jurídica del privado de libertad, ofició a las Clínicas Aranda y el Buen Pastor para que informen y den razón sobre la atención médica que habrían brindado al ahora accionante, sin embargo, el Director de la Clínica vía teléfono informó que el paciente Juan Victor Avendaño Chura había sido dado de alta y que iba a presentar en forma escrita lo aseverado, empero, hasta la fecha no fue presentado (…) desde los días 14 y 15 de febrero de 2014, este Tribunal sabía únicamente que Juan Victor Avendaño Chura se encontraba internado en la Clínica Aranda conforme se evidencia de la fotocopia adjunta del informe prestado por el Custodio y no tenía conocimiento de la Clínica El Buen Pastor” (sic).