Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. Figura certificado médico forense de 27 de febrero de 2014, de un examen físico del accionante, se concluyó que tiene epilepsia psicomotora en tratamiento y dependencia a la cocaína, por lo que se sugirió “… seguir con tratamiento por PSIQUIATRÍA siguiendo las recomendaciones del médico especialista. Además de valoración por PSICOLOGIA” (sic) (fs. 70).
- acción de libertad
- “CRISIS EPILEPTICAS”
- a)
- “…en vista de los certificados médicos, los informes médicos, orden de internación así como las recomendaciones médicas se pronuncie imponiéndole el deber que tiene como Juez Contralor de adoptar todas las medidas jurisdiccionales a fin de preservar y garantizar el derecho a la salud y a la vida…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)