Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que, existe un certificado médico del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), por el cual se establece que el accionante requiere rehabilitación en el Hospital San Juan de Dios, bajo control especializado a fin de evitar complicaciones en su vida, por lo que se pidió “…en reiteradas oportunidades al Tribunal Primero de Sentencia a cargo de la autoridad accionada Elena Gemio con el fin de que de curso a este tratamiento de rehabilitación pero lamentablemente las ordenes que ha dado la Sra. Juez son de salidas médicas…” (sic).
- acción de libertad
- “CRISIS EPILEPTICAS”
- a)
- “…en vista de los certificados médicos, los informes médicos, orden de internación así como las recomendaciones médicas se pronuncie imponiéndole el deber que tiene como Juez Contralor de adoptar todas las medidas jurisdiccionales a fin de preservar y garantizar el derecho a la salud y a la vida…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)