Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.5.
II.5. Por decreto de 18 de marzo de 2014, la Jueza demandada, concedió al accionante, salida médica judicial el 19 de igual mes y año, para que reciba atención médica en la especialidad de psiquiatría, debiendo ser conducido al Hospital de Psiquiatría de la CNS y el 21 de dicho mes y año, al Policlínico Central de la CNS, sean con escolta y vigilancia estricta (fs. 68).
- acción de libertad
- “CRISIS EPILEPTICAS”
- a)
- “…en vista de los certificados médicos, los informes médicos, orden de internación así como las recomendaciones médicas se pronuncie imponiéndole el deber que tiene como Juez Contralor de adoptar todas las medidas jurisdiccionales a fin de preservar y garantizar el derecho a la salud y a la vida…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)