Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.4.
II.4. Cursa certificado médico forense de 15 de marzo de 2014, de un examen físico del accionante, concluyéndose que el paciente es portador de alteraciones mentales, de acuerdo al certificado psiquiátrico, de epilepsia psicomotora, síndrome convulsivo y dependencia a la cocaína y “…SE SUGIERE SU INTERNACION EN UN CENTRO DE REHABILITACION 'SAN JUAN DE DIOS', BAJO UN CONTROL ESTRICTO MEDICO ESPECIALIZADO PSIQUIATRICO, A FIN DE EVITAR COMPLICACIONES QUE AFECTEN SU VIDA Y SEA DE ACUERDO A NORMAS Y RECAUDOS DE LEY” (sic) (fs. 43).
- acción de libertad
- “CRISIS EPILEPTICAS”
- a)
- “…en vista de los certificados médicos, los informes médicos, orden de internación así como las recomendaciones médicas se pronuncie imponiéndole el deber que tiene como Juez Contralor de adoptar todas las medidas jurisdiccionales a fin de preservar y garantizar el derecho a la salud y a la vida…”
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- i)