SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

a)

Javier Peñafiel Bravo, Deysi Villagómez Velasco y Lucio Fuentes Hinojosa, Magistrados del Tribunal Agroambiental, por informe de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 124 a 130 vta., y a través de su abogado y apoderado, en audiencia, señalaron: a) La Sala a su cargo rechazó, mediante Auto de 28 de agosto de 2013, el incidente opuesto por los accionantes, contra el cual la apoderada de éstos, planteó recurso de reposición, dictándose el Auto de 8 de octubre del mismo año, que en su parte resolutiva determinó no ha lugar a los recursos de reposición; b) Haciendo un análisis técnico jurídico del art. 85 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, se establece que el recurso de reposición interpuesto por los accionantes, no procede por tratarse de un Auto interlocutorio definitivo el fallo apelado; c) Hicieron una interpretación correcta de esta norma, plasmada en el segundo considerando del Auto de 8 de octubre de 2013; d) La doctrina define que el Auto interlocutorio es una resolución que decide “de fondo” sobre incidentes y cuestiones previas, y que debidamente fundamentada tiene la fuerza de la sentencia, por cuanto deciden o definen una situación jurídica determinada; e) Es importante definir lo que es un Auto interlocutorio simple, que decide sobre cuestiones previas y el Auto interlocutorio definitivo que tiene la fuerza de sentencia, por cuanto deciden o definen una situación jurídica determinada, en el caso de autos, al resolverse el incidente de nulidad de obrados, su fallo “constituye un Auto interlocutorio definitivo, que no es revocable pero es apelable” (sic); y, f) Los Autos interlocutorios definitivos de 28 de agosto de 2013 y de 8 de octubre del mismo año, no suprimieron ni amenazaron restringir o suprimir los derechos alegados por la parte accionante; por consiguiente, solicitan se deniegue la tutela impetrada.