SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2010, el Viceministerio de Tierras tomó conocimiento de manera oficial, de la Resolución final de saneamiento RFS-ST 0077/2002, consiguientemente, el plazo de treinta días para interponer la demanda contenciosa administrativa agraria, vencía el 22 de abril del mismo año; sin embargo, dicha demanda fue presentada el 23 de agosto de 2012; es decir, de manera extemporánea, la misma que debió ser declarada inadmisible.

Bajo esos argumentos, suscitaron, un incidente de nulidad de obrados, el cual fue resuelto por los demandados por Auto interlocutorio simple de 28 de agosto de 2013, que rechazó el mismo con argumentos inconsistentes, subjetivos y especulativos. Contra esa determinación, interpusieron un recurso de reposición, el cual no mereció tramitación alguna y menos resolución de fondo, bajo el argumento de que el Auto recurrido sería una resolución definitiva y no una de mero trámite, argumento inconsistente y sin asidero legal consignado en el Auto 107/2013 de 8 de octubre, pues la resolución que rechaza el incidente no tiene las características de un Auto interlocutorio definitivo porque no pone fin al litigo, ni corta procedimiento ulterior, por lo tanto es recurrible de reposición; consecuentemente, “al determinarse NO HABER LUGAR a los recursos de reposición” (sic), en el Auto referido, éste carece de fundamentos, atenta al debido proceso y el derecho constitucional a la defensa.