SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S2

Fecha: 20-Oct-2014

III.2.

Al respecto la SC 0391/2010-R de 22 de mayo, dejó establecido que: “La amplia jurisprudencia emanada por este Tribunal, ha establecido que: '...en el ordenamiento jurídico procesal civil vigente, como una de las formas de resolución judicial se tiene reconocido el auto interlocutorio, entendido como aquella resolución que decide las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso y, que según Eduardo J. Couture: «es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho»; que dirime cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes, vale decir, con apoyo de una fundamentación o motivación. El art. 188 del CPC, siguiendo el mismo sentido expresamente dice: 'Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso...' (SC 0636/2003-R de 9 de mayo).