SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
los Autos Interlocutorios simples, al no poner fin al procedimiento, por su naturaleza procesal, facultan a la autoridad jurisdiccional a realizar el saneamiento procesal de oficio o a petición de parte
Por el contrario, los Autos Interlocutorios simples, al no poner fin al procedimiento, por su naturaleza procesal, facultan a la autoridad jurisdiccional a realizar el saneamiento procesal de oficio o a petición de parte, primero porque este supuesto no se encuentra inserto dentro del presupuesto disciplinado por el art. 8.4 del CPC y además, en una interpretación sistémica, porque en este caso, el juez, de acuerdo con el mandato regulado en el art. 3.4 del CPC, concordante con el art. 90 del mismo cuerpo normativo adjetivo, tienen el deber de velar por un desarrollo procesal exentos de vicios procesales que afecten el orden público, por esta razón, precisamente el art. 189 del CPC, de manera taxativa señala lo siguiente: ´En las providencias y autos interlocutorios que no prejuzgaren lo principal del litigio, ni cortaren otro procedimiento ulterior suspendiendo la competencia del juez, este podrá de oficio o a instancia de parte hacer en cualquier estado del proceso antes de la sentencia, las mutaciones o revocaciones que creyere justas'” (las negrillas son añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2.
- Los Autos Interlocutorios, por la naturaleza del caso que sea resuelto a través de ellos, se dividen en dos tipos: los definitivos y los simples
- los autos interlocutorios simples pueden revocarse o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte, los mismos que pueden ser impugnados a través del recurso de reposición, según lo previsto por el art. 215 del citado Código
- todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple, de manera que podrá ser objeto de reposición
- La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que 'los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense
- los Autos Interlocutorios definitivos, al poner fin al procedimiento, suspenden la competencia de la autoridad jurisdiccional,
- los Autos Interlocutorios simples, al no poner fin al procedimiento, por su naturaleza procesal, facultan a la autoridad jurisdiccional a realizar el saneamiento procesal de oficio o a petición de parte
- III.3. Respecto al debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
- el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; asimismo, conforme a la misma línea, el derecho al debido proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”
- «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente'”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°