SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
El accionante en audiencia se ratificó en todo el tenor de su demanda y precisó que su acción se circunscribe a tres hechos fundamentales: a) Que realizó todos los trámites y procedimientos formales para estar presente en audiencia (de apelación de medidas cautelares) y hacer valer su derecho a ser oído, ejercitando su derecho a la defensa material de manera singular porque es abogado; b) Refiere que si se da lectura al acta de audiencia de apelación de medida cautelar (se refiere a la de 26 de diciembre de 2013, en la que no se le condujo a la audiencia), la Sala Penal Primera no toma en consideración ninguna de las apreciaciones legales realizadas por esta Sala Penal Segunda al momento de conocer una anterior acción de libertad y vuelven a repetir lo manifestado en la Resolución impugnada, indicando: “…lo que ustedes dicen aquí es claro, la pretensión del accionante merece respuesta, si consideran que no se tienen que prestar declaración informativa y no se tiene que hacer la imputación formal esta bien, pero que lo pongan con escrito, para que yo pueda hacer valer mi derecho posteriormente, iniciándoles un proceso seguramente, pero que lo pongan, no lo hacen señores vocales” (sic); y, c) Señala también que en una de las actas, las autoridades demandadas refieren que su persona debería estar presente en todas las audiencias donde pueda hacer uso de su derecho a la defensa material y técnica porque es abogado; y en otra, indican que su presencia no es imprescindible, por lo que, señalan, se evidencia la falta de coherencia, o es que simplemente están actuando en base a presión, no otra cosa puede colegirse de la lectura de ambas actas de audiencia.
El accionante denunció ante esta jurisdicción constitucional que los Vocales demandados lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la integridad física, puesto que: a) No atendieron el reclamo de su abogada cuando observó que en la audiencia de apelación de medidas cautelares celebrada por ellos, no se lo trasladó para que estuviera presente y así pueda ejercer su defensa material a pesar de haberse cumplido con todas las formalidades para el efecto, continuando con la celebración de la audiencia donde finalmente decidieron confirmar la Resolución apelada; b) Al confirmar la Resolución mencionada, no cumplieron con ninguna de las observaciones efectuadas por la Sala Penal Segunda cuando constituida en Tribunal de garantías dentro de otra acción de libertad previa, determinó anular el Auto de 22 de febrero de 2013 (que resolvió la apelación de medidas cautelares impuestas el 13 de diciembre de 2012); y, c) La misma Sala Penal Primera -integrada por los Vocales ahora demandados- que desoyó el reclamo referido en el primer punto, señalando que su presencia no era necesaria en audiencia de apelación de medida cautelar, contradictoriamente le concedió la tutela en una acción de libertad -resuelta al día siguiente- y que fue interpuesta contra el Gobernador y Subgobernador del Recinto Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, fundada en que sí era necesaria su presencia, por lo que debió haber sido conducido para participar en la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y procesamiento indebido
- III.2. La tutela judicial efectiva y la efectividad de las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte