SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. Acta de audiencia de 26 de diciembre de 2013, celebrada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 9 a 13 vta.), donde se registra que la abogada del ahora accionante señaló que su defendido solicitó estar presente en esta audiencia de apelación de medidas cautelares y que su persona hizo los trámites correspondientes para el efecto; sin embargo, “al asomarse” al Recinto Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, se encontró al “ayudante” del Vice Ministro de régimen interior de policía, “Capitán Quisbert”, que a nombre de su superior, ordenó no cumplir con la remisión ordenada, la que se hizo el 24 de diciembre de 2013 a horas “09:54”, fue a la Gobernación del mencionado Recinto, donde se excusaron refiriendo que no había movilidad para poder trasportarse, por lo cual, pidió la suspensión de dicha audiencia (fs. 9 vta.). Luego de correr en traslado dicha solicitud, el Tribunal de apelación respondió el indicado reclamo señalando que: “…la presencia del imputado para su defensa no es de carácter imprescindible…” (sic) (fs. 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y procesamiento indebido
- III.2. La tutela judicial efectiva y la efectividad de las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte