SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso “…CASO FIS ANTI 012021…” (sic) la Comisión de Fiscales de Materia, emitió una orden de aprehensión en su contra la que se ejecutó el 11 de diciembre de 2012, para al día siguiente, imputarlo formalmente ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y concusión.

El 13 de diciembre de 2012, se le sometió a una audiencia de consideración de medidas cautelares ante dicho Juzgado, donde oralmente se amplió su imputación por el delito de organización criminal, sin que antes se le hubiera tomado declaración informativa por ese tipo penal, aspecto que no obstante haber sido reclamado, fue consentido por el Juez de la causa, quien ordenó su detención preventiva también por ese delito. Al final de dicha audiencia, su abogado interpuso apelación incidental contra la determinación impuesta en su contra, que fue tramitada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, fuera de los tiempos establecidos en el adjetivo penal, instalando la respectiva audiencia el 7 de febrero de 2013, en la que pese a su legal solicitud de estar presente en la misma, se le restringió y coartó ese derecho por órdenes directas del Viceministro Jorge Pérez Valenzuela, y lejos de todo razonamiento legal, sin su presencia se confirmó la Resolución apelada.

El 14 de marzo de 2013, luego de tres meses de su detención, los Fiscales de Materia recién le notificaron con una ampliación de investigación por el delito de organización criminal. A raíz de ello, presentó acción de libertad el 13 de noviembre de 2013, en la cual la Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, resolvió concederle la tutela solicitada disponiendo que el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013 (se entiende, el que confirmó la Resolución de medidas cautelares donde se le impuso la detención preventiva), quedaba nulo, debiendo la Sala Penal Primera resolver la apelación de medidas cautelares en el plazo de tres días de conocido dicho fallo.

En cumplimiento de esa Resolución, el 26 de diciembre de 2013, se instaló la audiencia de apelación cautelar por los miembros de la Sala Penal Primera ahora demandados, donde su abogada reclamó sin ser escuchada, sobre el hecho de que no se le condujo a esa audiencia, a pesar de haberse cumplido todas las formalidades, consumándose nuevamente la intromisión directa del Viceministro Jorge Pérez Valenzuela. Por estos hechos, su abogada presentó también en audiencia, una acción de libertad contra el Gobernador del Recinto Penitenciario de “Palmasola” Santa Cruz, y no obstante que, todas estas irregularidades se hicieron conocer oportunamente a los miembros de la Sala Penal Primera, los mismos le restaron validez y sin más trámite confirmaron la Resolución conocida en grado de apelación sin haber tomado en cuenta ninguna de las consideraciones legales hechas por los miembros de la Sala Penal Segunda en la Resolución de 14 de noviembre de 2013 (se entiende la emitida dentro de la acción de libertad donde se dejó sin efecto el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013).

Paradójicamente, el 27 de diciembre de 2013, los Vocales de la misma Sala Penal Primera, conocieron esta última acción de libertad interpuesta contra el Gobernador y el Subgobernador del Recinto Penitenciario de “Palmasola” Santa Cruz, y donde los Vocales que integran la misma, que día antes habían desoído su reclamo, resolvieron concederle la tutela solicitada disponiendo que cuando su persona solicite salida para “hacer” su defensa material, se le conduzca sin mayor dilación ante la autoridad llamada por ley.