SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.1. Acción de libertad y procesamiento indebido
La jurisprudencia constitucional recogida en la SC 0619/2005-R de 7 de junio, y reiterada al presente por esta Sala en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1706/2014; 1518/2014; 1305/2014; 1131/2014, entre otras; haciendo cita de lo contenido en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, refirió: “…el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.
Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y procesamiento indebido
- III.2. La tutela judicial efectiva y la efectividad de las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte