SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 72 a 74, concedió la tutela solicitada, e indicaron: “…CONSIGUIENTEMENTE SE ANULA EL Auto de Vista DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2.013 RESTABLECIENDO FORMALIDADES, disponiéndose que EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS, A PARTIR DE QUE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS CONOZCAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SEÑALE AUDIENCIA Y SE LLEVE A CABO LA MISMA PARA CONSIDERAR LA APELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS POR EL ACCIONANTE, ORDENANDO QUE SE TRASLADE AL DETENIDO, OFICIANDOSE AL SEÑOR GOBERNADOR DE PALMASOLA PARA QUE CUMPLA CON LO EXTRAÑADO” (sic), Resolución emitida bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso se tiene el acta de apelación a la medida cautelar, sobre el Auto de Vista 239, en el cual declaran improcedente la apelación presentada por el accionante y confirman el Auto apelado; ii) La defensa técnica fundamentó que el imputado, ahora accionante, solicitó estar presente en la audiencia de apelación de medida cautelar y que se hizo todos los trámites correspondientes, pero que no se cumplía la remisión del detenido ordenada por las autoridades, pese a ello, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar; iii) Si bien es cierto que la audiencia puede haberse llevado a cabo con la defensa técnica, en el presente caso, una defensa de procedimiento sobre un auto de vista de revisión de una medida cautelar donde sí es necesaria la presencia de las personas intervinientes, especialmente la del imputado, por determinación expresa del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación al art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), y en consideración de que el imputado es abogado, tenía derecho a hacer uso de su defensa material; iv) Respecto a que se anule la detención preventiva, la vía constitucional no puede invadir las facultades que tiene la vía ordinaria, siendo que el accionante está detenido en base a un mandamiento dispuesto por una autoridad jurisdiccional, dentro de un proceso ordinario y será esta autoridad la que determine cuándo cesa su detención y no este Tribunal; y, v) Por tanto se concede la tutela respecto al primer punto reclamado, por lo que debe anularse el Auto de Vista 239, y se dispone ordenar que la Sala Penal Primera vuelva a dictar nueva resolución, llevando a cabo la respectiva audiencia en un plazo no mayor de cinco días, oficiando al Gobernador del Recinto Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz, para que traslade al detenido y pueda realizar su defensa material, manteniéndose la detención preventiva hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Acción de libertad y procesamiento indebido
- III.2. La tutela judicial efectiva y la efectividad de las resoluciones judiciales
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte