SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 31 de marzo, cursante de fs. 22 a 23 vta., por la que concedió la tutela solicitada, declarando ilegal la aprehensión realizada por el Fiscal y ratificada por la Jueza cautelar, con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal demandado, determinó la aprehensión del imputado, sin tomar en cuenta que la norma adjetiva exige, que para la aprehensión el mínimo de la sanción debe ser igual o superior a dos años, en el caso de autos, ninguno de los delitos tiene como mínimo dos años de privación de libertad, por lo que dicha autoridad interpretó la norma erróneamente; y b) No obstante que la Autoridad judicial demandada, fue advertida en audiencia de medida cautelar de la aprehensión ilegal; entendió, que existían suficiente elementos de convicción para presumir que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del ilícito, y en base al art. 226 del CPP, declaró que la aprehensión del imputado era legal, sin tomar en cuenta las sanciones mínimas de los ilícitos que se atribuía al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra la aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; facultad que también se halla bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien examinando el accionar de estas autoridades, calificará la aprehensión como legal o ilegal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR