SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2014, Edilberto Ferreira Soto presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego; previsto y sancionado en el art. 141 quinter de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, y 293 del Código Penal (CP).
Señala, que el 20 de marzo del citado año, en horas de la tarde prestó declaración informativa policial asistido de su abogado defensor, siendo interrogado por un supuesto hecho ilícito, concluido el acto el Fiscal de Materia, dispuso su aprehensión, señalando en el requerimiento que concurrieron todos los requisitos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); haciendo referencia que es un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo sea igual o superior a dos años, que permite la aprehensión; asimismo, estableció que el tipo penal de amenazas tiene una sanción de tres años de pena mínima.
Posteriormente, fue notificado en las celdas policiales con el requerimiento del fiscal de 20 de marzo de 2014, de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, firmado por el Fiscal de Materia −ahora codemandado−; el sábado 22 de marzo, se realizó la audiencia para considerar los extremos impetrados por el Ministerio Público a cargo de la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil; al inicio de la audiencia, el abogado del accionante denunció la vulneración a la legalidad material de la aprehensión ya que la misma fue ilegal, indicando que el Ministerio Público, no tiene facultad legal para tal extremo, porque el mínimo establecido para la sanción de los delitos imputados no llegaban a dos años; a lo que la Jueza Cautelar, negó ese extremo declarando legal la aprehensión debido a que era necesario para el Fiscal, asegurar la presencia del imputado en el proceso sin importar los delitos, para luego resolver la imputación formal disponiendo la libertad del accionante bajo medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra la aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; facultad que también se halla bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien examinando el accionar de estas autoridades, calificará la aprehensión como legal o ilegal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR