SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
Fragmento 11
De los antecedentes que cursan en el presente caso, se evidencia que de acuerdo a la imputación formal el Fiscal de Materia autoridad codemandada, presentó requerimiento de aprehensión el día el 20 de marzo de 2014 contra Oswaldo Mesa Queiroz -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de tenencia y porte o portación ilícita de armas y de amenazas; sin embargo, el art. 226 del CPP, establece que la aprehensión procede cuando existan suficientes indicios de ser autor o partícipe de un delito de acción pública y que la sanción con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; asimismo, el art. 141 quinter −de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados−, en relación a los delitos de tenencia y porte o portación ilícita de armas de fuego; sanciona la tenencia ilícita con una pena mínima de seis meses y el delito de porte o portación con una pena mínima de un año, por su parte el delito de amenaza conforme el art. 293 del citado Código, determina una sanción de prestación de trabajo de un mes a un año, y la pena de reclusión de tres a dieciocho meses si la amenaza hubiese sido hecha con arma de fuego, por lo que en el presente caso considerando el marco legal glosado y la jurisprudencia, se tiene que la aprehensión realizada por el Fiscal de Materia, contra el accionante, fue ilegal debido a que la autoridad demandada no realizó la debida y correcta valoración y fundamentación con relación a las penas mínimas de los tipos penales imputados conforme establece el art. 226 del CPP, siendo ese elemento indispensable para determinar la procedencia de la aprehensión, consecuentemente el imputado en el curso del proceso investigativo sufrió la lesión al derecho fundamental de la libertad, debido a que el Fiscal, una vez recibida la denuncia o información de la comisión del delito, debe dirigir la investigación conforme las normas del Código de Procedimiento Penal de acuerdo a lo dispuesto en el art. 289 de la mencionada norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra la aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; facultad que también se halla bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien examinando el accionar de estas autoridades, calificará la aprehensión como legal o ilegal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR