Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.1.
II.1. El 20 de marzo de 2014, Nivardo Eloy Blanco Ascui, el Fiscal de Materia -ahora codemandado−, imputó formalmente a Oswaldo Mesa Queiroz, por la presunta comisión de los delitos de tenencia y porte o portación ilícita de armas, previsto y sancionado por el art. 141 incisos a) y b) quinter de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y de amenazas establecido en el art. 293 del CP (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra la aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; facultad que también se halla bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien examinando el accionar de estas autoridades, calificará la aprehensión como legal o ilegal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR