SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
proceso, al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a que el Fiscal de Materia −autoridad codemandada− concluida su declaración, ordenó su aprehensión señalando que los delitos de tenencia y porte o portación ilícita de armas y de amenazas, superan el mínimo determinado en el art. 226 del CPP, determinación ilegal que fue puesta en conocimiento de la Jueza cautelar -demandada− estableciendo dicha autoridad que la aprehensión fue legal y correcta la actuación del Fiscal, sin considerar que la aprehensión establecida en el art. 226 del CPP, dispone que procede en delitos de acción pública sancionados con pena privativa cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años.
Al respecto, corresponde señalar lo siguiente: para que la aprehensión del Fiscal no sea considerada como una acción arbitraria, que vulnere derechos de la parte procesal, deberá ser debidamente fundamentada de acuerdo a las causales establecidas en el art. 226 del CPP, en ese sentido la SC 1508/2002-R de 11 de diciembre, indicó que: “…sólo cuando se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…”.
Ahora bien, de acuerdo a lo aseverado por la parte accionante en su demanda, y corroborado por el contenido de la Resolución del Tribunal de garantías, que tuvo acceso al cuaderno procesal, la denuncia de aprehensión ilegal fue puesta en conocimiento de la Jueza cautelar, autoridad que; sin embargo, declaró la legalidad de la aprehensión realizada por el Fiscal, sin tomar en cuenta el mínimo legal de los delitos acusados y el presupuesto establecido por el art. 226 del CPP, contraviniendo la norma procesal penal, máxime si el Código de Procedimiento Penal, prevé la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo que la Jueza cautelar, no efectuó adecuadamente el control jurisdiccional de la legalidad de la aprehensión del imputado Oswaldo Mesa Queiroz, hoy accionante, a pesar de que éste denunció ante la autoridad judicial que su aprehensión fue ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del control jurisdiccional durante la etapa preparatoria
- facultades conferidas a los miembros de la policía como a los fiscales, en su labor investigativa y de persecución del delito, se encuentra la aprehensión, conforme a los arts. 226 y 227 del CPP; facultad que también se halla bajo control jurisdiccional del juez cautelar, quien examinando el accionar de estas autoridades, calificará la aprehensión como legal o ilegal”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR