SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Milena Hurtado Apinaye, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, del departamento de Pando, mediante informe oral en audiencia pública de acción de libertad cursante de fs. 20 a 21, brindó el siguiente informe: Respecto a la acción de libertad y la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, todas la resoluciones dictadas en audiencia cautelar son recurribles siendo esa la vía llamada por ley para verificar, si el actuar de la autoridad jurisdiccional fue correcto o no; en el presente caso, en audiencia de medidas cautelares el accionante, manifestó que haría uso del recurso de apelación y no se hizo presente en estrados para proveer los recaudos de ley, por otra parte señaló que la “SC 40/2010”, estableció que la acción de libertad debe ser planteada cuando exista lesión y no cuando haya cesado la privación de libertad, solicitando se deniegue la acción de libertad.