SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
a)
Boris René Flores Cangri, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: a) El 31 de enero de 2014, el Ministerio Público tuvo conocimiento de la denuncia de Marcelino Héctor Machaca Aruquipa, José Antonio Villarroel Paniagua contra Abel Sánchez Quinteros, Genaro Desiderio Cahuana Mayta, Adrián Canaza Machaca, Pilar Mamani Condori, Fanny Rodríguez Condori, Marcelino Condori Aruquipa por la presunta comisión del delito de robo agravado, lesiones graves y leves y desobediencia a la autoridad; b) Asimismo informó que Adrián Canaza Machaca tenía dieciséis años en el momento en se suscitaron los hechos y que su persona cumplía funciones de Fiscal de Materia de menores y familia; c) Refiere que durante la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal -se entiende de El Alto- no se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; d) Aclaró que en el Ministerio Público se recibió un escrito por parte del accionante en el cual se señaló que se presentó un incidente de declinatoria. Sin embargo, menciona que en ningún momento se podía determinar la paralización de la investigación ya que no había resolución alguna que disponga la declinatoria del Juzgado Tercero mencionado al “Juzgado de Pucarani”; e) Indicó que efectuada la debida notificación a “Máximo Machaca Aruquipa” y a Fredy Canaza Machaca, para que concurrieran a prestar su declaración informativa, los mencionados no acudieron al efecto referido, por lo que se expidió el respectivo mandamiento de aprehensión; f) Señaló que no hay imputación contra el accionante por lo que no se le hubiese vulnerado sus derechos constitucionales; y, g) Finalmente solicitó se rechace la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR