Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante oficio E.A. CITE OF.149/14 de 13 de febrero de 2014, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, ordenó al investigador del caso, la conducción de los detenidos a la Fiscalía de El Alto para la inspección técnica ocular, en la cual no se consigna a Fredy Canaza Machaca (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR