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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3

    Fecha: 14-Oct-2014

    II.2.

    II.2.  Mediante oficio E.A. CITE OF.149/14 de 13 de febrero de 2014, la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, ordenó al investigador del caso, la conducción de los detenidos a la Fiscalía de El Alto para la inspección técnica ocular, en la cual no se consigna a Fredy Canaza Machaca (fs. 28).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
    • si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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