Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.3.
II.3. De la audiencia de acción de libertad celebrada el 26 de marzo de 2014, se tiene que la parte accionante tenía conocimiento que la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, determinó medidas cautelares contra los imputados, como autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación (fs. 55 a 58 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR