Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.1.
II.1. El Fiscal demandado presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto, imputación formal recibida el 31 de enero de 2014, con sello de cargo del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en la cual no figura el nombre del accionante (fs. 48 a 49 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR