SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2014, un grupo de personas a la cabeza de Marcelino Héctor Machaca Aruquipa y Juan Lucio Machaca y otros, de forma dolosa allanaron su domicilio en la comunidad de Vilaque Huari Pampa cometiendo el delito de robo agravado, causando graves lesiones a Genaro Desiderio Cahuana Mayta, Fanny Rodríguez Condori e Hilaria María Mamani Condori, quienes fueron conducidos en calidad de detenidos a la Fuerza Especial Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, posteriormente el Fiscal de Materia, Boris René Flores Cangri, procedió a la imputación por el delito de desobediencia a la autoridad emitiendo la Resolución BFC-IF- 009/“2013” de 31 de enero de 2014, contra los precedentemente citados pero no así contra su persona.
Posteriormente, el accionante presentó querella ante la Fiscalía de Pucarani de la provincia los Andes, contra Marcelino Héctor Machaca y otros, la misma se encuentra en proceso de investigación. Luego, la abogada de la otra parte, Verónica Riveros Salinas y un grupo de personas pretendieron aprehenderlo, lo que no pudo lograrse por la oposición de los residentes del lugar.
Finalmente, indicó que el mandamiento de aprehensión de 10 de marzo de 2014, emitido por el Fiscal de Materia, es ilegal toda vez que el accionante no fue imputado en el caso señalado anteriormente, por lo que refiere, se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y procesado estando su vida en peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR