SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, a través de su representante, manifiesta que se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado, habiéndose vulnerado su derecho a la libertad y debido proceso, toda vez que la autoridad fiscal demandada, al emitir el mandamiento de aprehensión de 10 de marzo de 2014, no consideró que su persona no fue imputado dentro del caso 1050/2014.

En lo referente al mandamiento de aprehensión emitido en base a la citación de 12 de febrero del 2014, el acta de notificación, el informe presentado por el investigador y el proveído de 25 de igual mes y año, pronunciado por el Fiscal demandado contra el ahora accionante, se tiene que a tiempo de plantearse la presente acción éste tenía conocimiento que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, se encontraba a cargo del control jurisdiccional de la investigación, pues en audiencia de esta acción de libertad señaló que la referida autoridad judicial de forma ilegal determinó, en audiencia de medidas cautelares, la detención domiciliaria de los imputados pero no en su contra porque él no fue imputado, aspecto que también puede evidenciarse a través de la imputación formal presentada por el Fiscal demandado ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto el 31 de enero de 2014, existiendo por lo tanto conocimiento de la autoridad judicial responsable del control de la investigación ante quien en todo caso debía denunciarse cualquier acto ilegal u omisión indebida en la que pudo haber incurrido el Fiscal, quien de conformidad con el art. 279 del CPP, actúa siempre bajo control jurisdiccional; en ese entendido, dicha autoridad judicial estaba facultada para adoptar las determinaciones respectivas en resguardo de los derechos del accionante durante la fase de la investigación, por lo que al existir un medio de defensa específico, idóneo, eficiente y oportuno para proteger el derecho a la libertad que el accionante estima lesionado, al considerar que es indebida e ilegalmente perseguido y procesado, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo respecto a los hechos denunciados, cuya compulsa como se dijo debe realizarla el Juez de Instrucción en lo Penal competente.