SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
denegó
Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 26 de marzo, cursante de fs. 59 a 61, por la que denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El accionante considera que si bien existió un caso abierto en el que se habría imputado algunos ciudadanos pero no a su persona, ni el Fiscal asignado, ni el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, tendrían competencia para conocer el mismo; sin embargo, se extendió el referido mandamiento de aprehensión; 2) El accionante tenía conocimiento de las investigaciones que se estaban realizando, hecho que fue confirmado por el memorial presentado el 14 de febrero de 2014, habiéndose dispuesto su aprehensión en previsión del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber comparecido a su declaración informativa, ni haber presentado motivo que justifique su inasistencia; y, 3) Se advierte que Fredy Canaza Machaca tenía conocimiento que el Fiscal ahora demandado, venía realizando las respectivas investigaciones dentro de la acción penal signada con el caso 1050/2014, y que el mismo contaba con control jurisdiccional a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal -se entiende de El Alto- dado que la imputación contra los tres ciudadanos fue radicada en el referido Juzgado, en ese sentido previo a entrar en el análisis de la problemática, corresponde observar que en la acción de libertad rige el principio de subsidiariedad excepcional, que conforme la jurisprudencia constitucional señala que cuando se traten de actos que restrinjan la libertad de las personas por parte del Ministerio Público o la Policía Nacional y al existir un Juez cautelar corresponde acudir a dicha autoridad y exponer los hechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del juez cautelar
- si el fiscal no diera aviso al juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma, está plenamente facultado para acudir ante el juez cautelar para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiesen podido incurrir el Ministerio Público y los efectivos policiales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR