SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
1)
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 85 a 89 vta., manifestó: 1) Respecto a la solicitud de fotocopias simples, las mismas fueron ordenadas, para que por actuaría sean franqueadas; 2) La apelación interpuesta por el accionante, fue remitida a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, para su correspondiente sorteo; 3) El accionante no puede alegar desconocimiento de la resolución de audiencia cautelar, toda vez que, se encontraba presente en la misma, además de que fue legalmente notificado; y, 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, en caso de existir mecanismos específicos de defensa, idóneos, eficaces y oportunos para restituir los derechos del afectado, deben ser utilizados previamente, en el presente caso existe una apelación pendiente para resolver por el Tribunal Departamental de Justicia; por lo que solicita se declare improcedente la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- la Resolución de imputación formal por su carácter provisional,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en parte