Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
La SCP 1689/2014 de 29 de agosto, asumiendo jurisprudencia constitucional desarrollada con anterioridad, en torno a la subsidiariedad excepcional de este medio de defensa constitucional, expresó: “La SC 0008/2010-R de 6 de abril, modulando a la SC 0160/2005-R, señaló que: 'en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- la Resolución de imputación formal por su carácter provisional,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en parte