SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S2

Fecha: 21-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 28 de febrero de 2014, se encuentra detenido preventivamente, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; sin embargo, desde el día de su arresto (24 del mismo mes y año), sufrió tratos inhumanos y degradantes, por parte de los funcionarios policiales que le arrestaron. Por tal motivo, mediante memorial presentado el 28 de febrero del presente año, invocó control jurisdiccional sobre las actuaciones realizadas; sin embargo, dicho petitorio no fue atendido, ni respondido por la autoridad judicial; sino más al contrario, se llevó adelante, la audiencia de aplicación de medidas cautelares, bajo la dirección de la Jueza demandada, quien sin el mínimo respeto por la justicia y una valoración objetiva de todos los elementos ilegales expuestos, le impuso la medida cautelar de detención preventiva; resolución contra la que formuló apelación incidental en la misma audiencia, empero la misma no fue remitida a la Sala Penal respectiva hasta el presente. Asimismo, la referida autoridad judicial, no brindó respuesta a su solicitud de fotocopias, por lo que desconoce del acta de aplicación de medida cautelar, donde a pesar de haber formulado incidente de actividad procesal defectuosa en virtud “al art. 167 y 169 incs. 3 y 4” (sic.), se ordenó su detención preventiva.