SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
II.3.
II.3. Del acta de audiencia de aplicación de medida cautelar de 28 de febrero de 2014 (fs. 97 a 110 vta.), se evidencia que el abogado de Henry Arbey Macías Hernández, planteó actividad procesal defectuosa en base a los arts. 167 y 169 del CPP, por presuntas irregularidades cometidas por funcionarios policiales y el Fiscal de Materia, a tiempo de su privación de libertad; incidente que fue declarado improbado mediante Resolución de la misma fecha; por lo que se pasó a analizar el fondo de la imputación formal (fs. 103 vta. a 105 vta.). Asimismo por otra Resolución dictada en la misma audiencia, la Jueza demandada, dispuso la detención preventiva del accionante y de otros; determinación que fue apelada incidentalmente en audiencia por el accionante (fs. 107 a 110 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- la Resolución de imputación formal por su carácter provisional,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en parte