Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014-S2
Fecha: 21-Oct-2014
i)
El Ministerio Público, en su calidad de tercero interesado, en audiencia señaló: i) No es cierto, que se le haya arrestado antes de iniciarse la investigación; ii) El 25 de febrero de 2014, no tenían informe policial, porque aún estaban en operativo, por lo que no podían ni siquiera arrestarlo; iii) En la propiedad de “El Pajaral”, se encontró una cantidad de afiches, logotipos que sirven para colocar a los envases de cocaína; iv) El Ministerio Público, no violentó en ningún momento sus derechos del accionante; y, v) Al no haber demostrado domicilio, familia y trabajo, se encuentra detenido preventivamente; por lo que solicita se rechace la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad y el límite de la jurisdicción constitucional respecto a la imputación
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- la Resolución de imputación formal por su carácter provisional,
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- REVOCAR en parte